Expediente No. 315-2016
Sentencia de Casación del 29/07/2016
“…De los hechos acreditados se establece que más bien no existe circunstancia que permitiera elevar la pena arriba del mínimo del rango, pues lo que el Tribunal considera como base fáctica para graduar la pena, no es aplicable en este tipo de delito, porque la premeditación como circunstancia agravante no es propia de todos los delitos, ya que en los delitos dolosos, entre los que se encuentra el hurto, la premeditación forma parte del iter criminis, y sin ella no habría delito posible; no es imaginable una conducta típica de esta naturaleza si quien la realiza no la premedita suficientemente…”